El MIO y el medio ambiente:
Marco Normativo Ambiental del Proyecto:
El artículo 172 del Acuerdo 069 de 2000 (POT de Santiago de Cali), si bien establece en su parágrafo 1 “la protección de las ceibas, samanes, palmas y otras especies arbóreas en los espacios público y privados de la ciudad, tanto el diseño urbanístico arquitectónico como la proyección de vías, deberán conservar la arborización existente.”
Parágrafo dos: “Se prohíbe la mutilación y la tala de los árboles considerados como Hito Urbano deba ser retirado para el desarrollo de un proyecto vial, se considerará como aspecto fundamental de dicho proyecto el trasplante del árbol y/o la compensación de su valor ambiental daño cumplimiento a lo que establezca la autoridad ambiental competente para cada caso particular”
Tomado de: Constitución de Colombia
Marco Normativo Ambiental del Proyecto:
El artículo 172 del Acuerdo 069 de 2000 (POT de Santiago de Cali), si bien establece en su parágrafo 1 “la protección de las ceibas, samanes, palmas y otras especies arbóreas en los espacios público y privados de la ciudad, tanto el diseño urbanístico arquitectónico como la proyección de vías, deberán conservar la arborización existente.”
Parágrafo dos: “Se prohíbe la mutilación y la tala de los árboles considerados como Hito Urbano deba ser retirado para el desarrollo de un proyecto vial, se considerará como aspecto fundamental de dicho proyecto el trasplante del árbol y/o la compensación de su valor ambiental daño cumplimiento a lo que establezca la autoridad ambiental competente para cada caso particular”
Tomado de: Constitución de Colombia
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